Gracias a la entrada en vigor de la ley para la renovación de edificios (Decreto de Desarrollo Decreto Legislativo 22 de junio de 2012, n.83) , se aplicará a su declaración de la renta (Irpef) para los próximos diez años.
- ¿Quién puede acogerse a la deducción?
Pueden beneficiarse de la deducción por gastos de renovación:
- propietarios
- titulares de un derecho de goce (usufructo, uso, habitación)
- inquilinos o prestatarios
- miembros de cooperativas divididas e indivisas
- miembros de empresas simples
- empresarios individuales, para propiedades no incluidas entre bienes de capital o bienes
¿Quieres más información? Consulta el Web de la Agencia Tributaria donde encontrarás todos los detalles actualizados.
- ¿Cómo beneficiarse de la DEDUCCIÓN TRIBUTARIA del 50%?
- confirmar el pedido online, eligiendo "transferencia bancaria" como método de pago
- enviar un correo electrónico a info@scari.it con el número de pedido y la solicitud para beneficiarse de la deducción fiscal del 50% (nota: especifique los detalles que desea que se incluyan en la factura antes de emitirla)
- Espere a que nuestra factura anticipada sea procesada y enviada por correo electrónico.
-
realizar el pago por transferencia bancaria indicando el número de la factura emitida en el motivo del pago
- ¿Cómo beneficiarse del IVA REDUCIDO POR REFORMAS DE EDIFICIOS (4%)?
Para aprovechar el 4% de IVA reducido debes:
- confirmar el pedido online, eligiendo "transferencia bancaria" como método de pago
- enviar un correo electrónico a info@scari.it adjuntando los siguientes documentos:
- declaración responsable ( descargable en el siguiente enlace ) cumplimentada y firmada; Al tratarse de una autocertificación, es necesario cumplimentar el formulario en todas sus partes (incluido el tipo de intervención ***). En caso de duda recomendamos contactar con el técnico que supervisa el trabajo.
- copia del permiso de construcción/DIA/SCIA
- copia anverso/reverso del documento de identidad
3. Espere el resultado de la verificación de documentos por parte de nuestra administración.
4. En caso afirmativo, le enviaremos la factura anticipada por correo electrónico con el importe final correcto.
5. realizar el pago por transferencia bancaria
Para más información puede contactarnos al 0423-968160 (lunes a viernes, 8-12/1.30-17.30).
***Atención***
En el caso de mantenimiento extraordinario y ordinario no se podrá aplicar el 10% de IVA. Esta facilitación prevé la facturación del producto y la instalación en un único documento fiscal. Al no brindar el servicio de instalación de nuestros productos, este descuento no es aplicable.